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Comisiones bancarias: comisión para incluir el concepto del ingreso en efectivo efectuado por un tercero.

Publicado el 25 de mayo de 2022

 Comisiones bancarias: comisión para incluir el concepto del ingreso en efectivo efectuado por un tercero.

Una asociación de consumidores demandó a una entidad bancaria para considerar ilícita la comisión de 2 euros que cobraba por los siguientes conceptos:

  • Ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado al justificante a solicitud del ordenante.
  • Recibo normalizado pagado en efectivo.

Inicialmente, la asociación de consumidores ganó el pleito, al considerar el tribunal que los cobros eran abusivos, pues el servicio ya se encontraba remunerado por la comisión de mantenimiento, administración y gestión de cuenta que se cobraba al titular de la cuenta corriente.

La entidad bancaria recurrió al Tribunal Supremo al considerar que la comisión se correspondía con el precio del servicio prestado a un tercero con quien no existía una relación contractual.

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 328/2022 de 26 de abril de 2022, ha desestimado las pretensiones de la entidad bancaria, recordándole que el servicio de caja, retribuido por la comisión de mantenimiento, tiene como objeto efectuar pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. Por lo tanto, la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del mismo ingreso. Así mismo, la expresión del concepto es útil no solo al tercero que hace el ingreso, sino también al titular de la cuenta corriente que paga la comisión de mantenimiento por el servicio de caja, puesto que le permite saber el motivo de este cobro.

En conclusión, la expresión del concepto del ingreso (cobro a favor del titular de la cuenta) y la inclusión del mismo en el justificante que ha emitido la entidad bancaria no tienen sustantividad propia diferente al mismo servicio de caja y, en consecuencia, no se puede considerar un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí.