Publicado el 9 de mayo de 2022
El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 79/2022, de 2 de febrero de 2022, ha declarado la validez de una cláusula suelo de un préstamo por no apreciar falta de transparencia por parte de la entidad bancaria.
El cliente había delegado la contratación del préstamo a un intermediario o asesor financiero con conocimientos especializados para que buscara financiación en el mercado bancario mediante un préstamo hipotecario, le consiguiera la mejor oferta y se encargara, de forma directa y en su representación, de gestionar y concertar el préstamo.
El Tribunal Supremo ha resuelto que el banco no estaba obligado a investigar las relaciones entre el mandante y el asesor y si el segundo había informado correctamente al primero.
Así las cosas, indica que se ha constatado que se trataba de una cláusula de redacción clara, sencilla y, en principio, lícita, por lo que resultaba innecesaria una explicación detallada de la carga económica que implicaba la referida cláusula, ya que era necesario suponer que el interlocutor, como asesor financiero, tenía constancia.
En consecuencia, el asesor financiero representaba al prestatario, contratado para buscar y negociar un contrato por sus conocimientos especializados, que deben tomarse en consideración para valorar su posición contractual.
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