Publicado el 21 de julio de 2022
En fecha 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022 que regula los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece los principios de actuación de los poderes públicos y prevé un catálogo de medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir todos forma de discriminación, directa o indirecta, en el sector público o privado.
Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación, independientemente de su nacionalidad, edad o residencia legal. En virtud de ese derecho, nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a tener patologías y trastorno, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Así las cosas, únicamente se permitirá las diferencias de tratamiento por criterios razonables y objetivos, a fin de alcanzar un propósito legítimo o esté autorizado expresamente por ley o por disposiciones generales destinadas a proteger a personas o grupos de población que requieren de acciones específicas para que sus condiciones de vida mejoren o para favorecer su incorporación en el mercado laboral o el acceso a bienes y servicios esenciales y garantizar que puedan ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico, educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a bienes y servicios, seguridad ciudadana, administración de justicia, vivienda y establecimientos o espacios abiertos al público, medios de comunicación, publicidad, inteligencia artificiales y mecanismos de presta de decisión automatizados y actividades culturales y deportivas.
Entre otros, se prevé la nulidad de disposiciones, actas o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.
La protección del derecho de igualdad y de no discriminación podrá llevarse a cabo por la vía civil, mediante procedimiento tendente a la reparación del daño. Consecuentemente, se modifica la LEC para otorgar legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, junto a los afectados, a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación ya las personas que están en ella afiliadas o son socias.
En vía administrativa, se impone a las administraciones públicas la obligación de actuar contra la discriminación, cuando en el ejercicio de sus competencias tengan conocimiento. En el procedimiento administrativo, podrán acordarse las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para eliminar la discriminación o comunicar los hechos a la administración competente.
Asimismo, en la jurisdicción contencioso-administrativa se establecen las mismas reglas de legitimación que por el ámbito civil.
Por otra parte, se adapta también la vía penal para que los hechos o actuaciones discriminatorias puedan derivar en responsabilidad penal.
Entre las medidas de promoción de la igualdad en las administraciones públicas, se prevé en el ámbito de la contratación pública, en relación con la ejecución de los contratos, la posibilidad de establecer condiciones especiales a fin de promover la igualdad de trato y no -discriminación y fundamentar la inclusión de criterios cualitativos que faciliten la participación de miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
Se crea también la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación, como autoridad independiente en el ámbito de la administración del Estado. Su finalidad es proteger y promover este derecho, tanto en el sector público como en el privado. Entre otras funciones, se le atribuye legitimación para llevar a cabo acciones judiciales en defensa de estos derechos y para interesar la actuación administrativa por sancionar las infracciones en esta materia y poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser constitutivos de delito.
Se establece un régimen sancionador en esta materia, que contempla multas desde 300 euros a 500.000 euros, en función de la calificación de la infracción.