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DIVORCIO CON UN ELEMENTO EXTRANJERO. Normativa de la UE para determinar la competencia de un Estado miembro: Requisito de residencia habitual y principio de no discriminación.

Publicado el 2 de marzo de 2022

DIVORCIO CON UN ELEMENTO EXTRANJERO. Normativa de la UE para determinar la competencia de un Estado miembro: Requisito de residencia habitual y principio de no discriminación.

De acuerdo con el artículo 3.1.a) del Reglamento 2201/2003 de la Unión Europea, los tribunales de un Estado serán competentes para conocer de una demanda de divorcio en los siguientes casos:

  • En caso de que el demandante no sea nacional de ese Estado, si ha residido de forma habitual, como mínimo, los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda.
  • En caso de que el demandante sea nacional de ese estado, si ha residido de forma habitual, como mínimo, los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda.

Recientemente, en la sentencia de 10 de febrero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que esta diferenciación no supone una discriminación por razón de nacionalidad, prohibida en el Tratado Fundacional de la UE.

La referida sentencia enjuicia el caso de un ciudadano italiano que contrajo matrimonio con una alemana en Irlanda, donde ambos residían; quien después de la crisis matrimonial se trasladó a vivir a Austria y allí solicitó el divorcio, cuando sólo llevaba 6 meses residiendo.

Los tribunales austríacos desestimaron la demanda por no considerarse competentes para conocer de este divorcio. El demandante recurrió ante los tribunales superiores del país y éstos interpusieron una cuestión prejudicial frente al TJUE, planteando si la distinción que hace la normativa europea en función de si el demandante es o no nacional de un país vulnera el principio de no discriminación.

Una cuestión prejudicial es un mecanismo que permite a un órgano judicial de un Estado de la Unión Europea plantear dudas al TJUE sobre la interpretación o legalidad de una norma europea.

El TJUE ha resuelto que esta distinción lo que pretende es garantizar que existe un vínculo real con el Estado miembro en el que se interpone la demanda y aprecia una clara diferencia entre un demandante nacional de ese Estado miembro que, a raíz de una crisis matrimonial abandona el Estado donde residía habitualmente con su pareja para regresar a su país de origen, de aquella situación en la que un demandante no tiene la nacionalidad de ese estado miembro y que a raíz de la crisis se traslada .

Entiende el tribunal que, frecuentemente, este cónyuge nunca habrá mantenido con ese Estado miembro, antes del matrimonio, vínculos análogos a los de un nacional de ese Estado.

Así pues, la intensidad del vínculo entre el demandante y el Estado miembro se determina con la ayuda de otro factor: la exigencia de haber residido en ese estado durante un período relativamente largo.

Esta diferencia en el período mínimo de residencia efectiva en función de si el demandante es nacional o no del Estado donde se interpone la demanda de divorcio se basa en un elemento objetivo, conocido por el otro cónyuge, su nacionalidad.