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¿EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR LA PANDEMIA A PROVOCADA POR COVID-19 AFECTA AL SISTEMA DE GUARDA COMPARTIDA ENTRE AMBOS PROGENITORES? SUSPENDE O ALTERA EL RÉGIMEN DE ESTANCIAS ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL ENTRE PADRES E HIJOS?

Publicado el 24 de marzo de 2020

La situación sanitaria actual provocada por Covid-19 y declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha suscitado en muchas familias un aluvión de dudas sobre cómo llevar a cabo el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de guarda y custodia y régimen de estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paterno filiales.

 

La respuesta no es fácil pe el contexto en el que nos encontramos. El riesgo de contagio por Covid-19 al que estamos expuestos con cada salida del domicilio es elevado. No obstante, es comprensible que los progenitores quieran estar con sus hijos durante el periodo de confinamiento.

 

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, regula la limitación a la libertad de circulación de personas, especificando que, durante su vigencia, sólo podrán circular por las vías de uso público aquellas personas que, entre otros casos, deban prestar asistencia y cuidado a las personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Por lo que , no debería existir ningún obstáculo para continuarse desarrollando el régimen de guarda compartida o circular por la vía pública para recoger y entregar los menores tras cumplirse con el régimen de estancias.

 

Se alienta, pues, a todos los progenitores a apelar al sentido común ya llegar a acuerdos temporales para gestionar de la mejor manera posible la situación de excepcionalidad que estamos viviendo.

 

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con el consenso de la Sección de la Infancia y la Adolescencia y la Sección de Familia, con el consentimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona, ha divulgado un comunicado con una serie de recomendaciones, sobre el ejercicio de la guarda compartida e individual, que pueduno consultar en el siguiente enlace:

 

http://www.icab.es/%3Fgo%3Deaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc357097e9d2b0f0f16cbf80a45cc8c44f395b07a8701553fc2f55c07926ab5c4eab187f0443352af80