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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. La solución para muchos autónomos y particulares afectadors por la crisis de la COVID-19. ¿Qué es? ¿Quién se puede beneficiar? ¿Cómo funciona?

Publicado el 26 de marzo de 2021

A raíz de la pandemia de la COVID-19 se han generalizado las situaciones de insolvencia entre autónomos y particulares que han visto desaparecer de forma sobrevenida todos sus ingresos, quedándose sin medios para poder hacer frente al pago de sus deudas.

En este contexto, la Ley de Segunda Oportunidad abre una vía para que muchos autónomos y particulares que se encuentran en una situación delicada económicamente puedan encauzar de nuevo su vida, sin arrastrar indefinidamente deudas que no pueden satisfacer, y empezar de 0.

A continuación, explicaremos en qué consiste esta ley.

 

¿QUÉ ES?

La Ley de Segunda Oportunidad consiste en un mecanismo equivalente a los procesos concursales de las empresas, pero dirigida a autónomos y particulares, permitiéndoles gestionar sus deudas y recuperarse de una mala situación económica.

Se configura como un procedimiento que posibilita a un particular renegociar sus deudas con sus acreedores, y en caso de no llegar a acuerdos, solicitar la cancelación de la deuda a un Juez.

 

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR?

La Ley de Segunda Oportunidad se plantea como el recurso legal al que pueden recurrir tanto particulares como autónomos, quien hasta 2015, respondían de manera íntegra de sus deudas con su patrimonio presente o futuro.

La norma establece tres condiciones para poder iniciar el proceso:

  • Que no se disponga de patrimonio suficiente para satisfacer las deudas o que ya se haya liquidado.
  • Que el total de la deuda no supere los 5 millones de euros.
  • Ser deudor de buena fe.

Para acreditar que se trata de un deudor de buena fe, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no sea culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no haya sido provocada o agravada por dolo o culpa grave.
  • Que no haya mentido sobre la situación de insolvencia ni se haya ocultado información relevante.
  • Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
  • Que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores de la deuda antes de iniciar el proceso.
  • Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
  • Se consideran créditos contra la masa los originados tras la declaración del concurso, es el caso de los gastos de notaría y de los honorarios de los abogados.
  • Los créditos privilegiados son las hipotecas y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • En este caso será suficiente con acreditar que se ha intentado pagarlos.
  • Que acredite que no se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
  • Que no ha rechazado una oferta de trabajo acorde con su capacidad profesional en los últimos 4 años.

 

¿CÓMO FUNCIONA?

La Ley de Segunda Oportunidad se basa en dos mecanismos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

El procedimiento se inicia con la presentación del expediente al notario del domicilio del deudor, en el caso de particulares, o en el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio, en el caso de autónomos y empresarios. Nombrándose un mediador concursal que intentará llegar a acuerdos con los acreedores.

En esta primera fase se pretende renegociar de las condiciones de la deuda con los acreedores, proponiéndoles un plan y un calendario de pagos. Es frecuente la negociación de quitas y de esperas, es decir, reducciones en los importes debidos y ampliaciones de los plazos de pago, a fin de que, una vez reestructurada la deuda, el deudor satisfaga la mayor cantidad de la deuda posible.

En caso de que la mayoría de los acreedores acepten la reestructuración de la deuda, se cerrará el acuerdo y el deudor deberá satisfacer periódicamente los importes acordados hasta la liquidación de la deuda.

De no llegarse a un acuerdo, se accede a la vía judicial, en el llamado concurso consecutivo.

En esta fase se procederá a la liquidación de los bienes del deudor para pagar la deuda existente, en caso de que el activo del deudor no sea suficiente para satisfacer el total debido, se solicitará el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de la deuda pendiente.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se puede conceder con carácter definitivo o provisional. Se concederá con carácter definitivo y, por tanto, producirá efectos inmediatos y definitivos, cuando el deudor haya satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y un mínimo del 25% de los créditos ordinarios cuando haya optado directamente por concurso consecutivo sin intentar llegar a acuerdos extrajudiciales.

En caso de que el deudor no pueda satisfacer los umbrales de deuda indicados, se le concederá con carácter provisional, estableciéndose un Plan de Pagos que deberá cumplir para que se pueda liberar del resto de la deuda.

 

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO?

Después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se deben seguir pagando las deudas, ya que iniciar el procedimiento no cancela la obligación de seguir pagando los créditos, préstamos y otras deudas.

Sin embargo, sin embargo, se puede solicitar al Juez la congelación de los pagos.

Ahora bien, la Ley de Segunda Oportunidad sí paraliza todos los embargos y ejecuciones hipotecarias, por lo que, mientras dure el procedimiento no podrán embargarte los bienes ni vender tu casa.

 

¿SE PUEDEN CANCELAR TODAS LOS DEUDAS?

La Ley de Segunda Oportunidad no elimina todas las deudas. Se podrán cancelar las deudas ordinarias, subordinadas y la parte excedente de la garantía de un crédito privilegiado.

Es decir, si bien en teoría quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad sí afecta la cantidad que falta por pagar del préstamo después de la ejecución hipotecaria.

Por tanto, se puede cancelar el 100% de la deuda con el banco mediante una dación en pago de facto. Así pues, a pesar de perder la vivienda, te aseguras que la deuda queda íntegramente cancelado.

Por otra parte, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, inicialmente quedaban excluidos. Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 381/2019, de 2 de julio, se permite la exoneración de hasta un 70% de las deudas que se tengan con las Administraciones Públicas, permitiendo que el pago de la deuda restante se pueda fraccionar durante un período de 5 años.

 

¿LAS DEUDAS SE CANCELAN PARA SIEMPRE?

Las deudas desaparecerán de manera efectiva transcurridos 5 años.

Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero a solicitud de los acreedores, se podrá revisar el caso, si estos sospechan que se ha obrado con mala fe.

Se podrá volver a solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad cuando hayan transcurrido 10 años desde que se solicitó por última vez.

 

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