Publicado el 8 de febrero de 2022
A raíz de la entrada en vigor de la nueva normativa de apoyo a las personas con discapacidad el día 3 de septiembre de 2021, por la que se modifica íntegramente el marco jurídico de las situaciones de discapacidad, toda sentencia dictada de acuerdo con la normativa anterior será revisada judicialmente para adaptar las medidas adoptadas al nuevo marco normativo.
Esta revisión de las medidas acordadas puede llevarse a cabo sin necesidad de alegar, como era necesario hasta ahora, la concurrencia de nuevas circunstancias. Lo anterior no impide, pero que se revisen las medidas de apoyo acordadas judicialmente alegando una modificación de las circunstancias.
Para la revisión de las referidas medidas será necesario iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria y, sólo en caso de que se produjera oposición al referido expediente o si éste no se hubiera podido resolver, será necesario instar un procedimiento declarativo contencioso.
La nueva ley establece la necesidad de revisar todas y cada una de las situaciones anteriores a su entrada en vigor que afectan a personas que tienen su capacidad judicialmente modificada. Su finalidad es adaptar cada situación a los parámetros de la nueva regulación.
En caso de que las personas con discapacidad no insten la revisión de las medidas establecidas judicialmente antes de los 3 de septiembre de 2021 en el plazo de 3 años, es decir antes de 3 de septiembre de 2024, deberá instarse por parte del Ministerio Fiscal o por el Juez de oficio.
Cuando se inste por parte de los afectados a la revisión de las medidas, la resolución judicial que resuelva el expediente deberá dictarse en el plazo máximo de un año desde la solicitud.
En los casos en los que a fecha 3 de septiembre de 2024 no se hubiese iniciado el trámite judicial de revisión de las medidas, las personas con discapacidad podrán incoar el procedimiento en cualquier momento.