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Procesos de familia: demandado en rebelía.

Publicado el 12 de mayo de 2022

Procesos de familia: demandado en rebelía.

Cuando el demandado no contesta a la demanda se le considera en rebeldía y el procedimiento puede continuar sin su participación. Ahora bien, si a pesar de haberse declarado en rebeldía el demandado asiste a la vista de juicio, aquella declaración no puede implicar el reconocimiento de los hechos en los que se fundamenta la demanda ni la conformidad con las pretensiones de la parte actora.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 308/2022, de 19 de abril, en la que resuelve un procedimiento de modificación de medidas de un divorcio en el que la exmujer solicitaba sustituir la guarda compartida de la hija común por una guarda individual a su favor, puesto que el demandado por sus obligaciones laborales, no ejercía de forma efectiva los períodos que le correspondían, sino que se hacía cargo su madre y abuela de la menor.

El demandado no contestó a la demanda; sin embargo, se personó al procedimiento antes del acto de la vista, quedando sin efecto la declaración en rebeldía previa y solicitó el mantenimiento de la guarda compartida respecto de la menor.

El juzgado dio la razón a la madre, por lo que el padre interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, quien rechazó el recurso sin entrar a valorar el fondo del asunto por entender intempestivas las pretensiones del padre por haber se mantiene en rebeldía sin contestar a la demanda.

Así las cosas, el padre recurrió ante el Tribunal Supremo por infracción procesal y éste le ha dado la razón, devolviendo las actuaciones a la Audiencia Provincial para que discuta sobre las cuestiones de hecho y de derecho en las que el juzgado fundamentó su pronunciamiento y se pronuncie sobre las pruebas documentales aportadas con el recurso, que acreditan que en la actualidad ya no tiene las mismas obligaciones laborales.

 

 

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