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La protección de la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada

Publicado el 28 de diciembre de 2022

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada recientemente por la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

El ERL, con independencia de su actividad, puede limitar su responsabilidad derivada de deudas fruto de su actividad empresarial o profesional a fin de que no afecte a su vivienda habitual. Lo anterior, siempre que el valor de la vivienda no supere los 300.000 Euros o los 450.000 Euros si está situada en una población de más de un millón de habitantes.

Con la modificación introducida por la Ley Crea y Crece también quedan protegidos sus bienes del equipo afectos por la explotación empresarial, estableciendo como límite el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Para gozar de esta exención de responsabilidad, es esencial que la condición de ERL sea pública, es decir, que conste en el Registro Mercantil, para que sea oponible a terceros; en el Registro de la Propiedad, para poder proteger la vivienda habitual; y en el Registro de Bienes Muebles, para protegir los bienes de equipo. Asimismo, será necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley, como por ejemplo, depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En cuanto al requisito del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es preciso tener en cuenta que su incumplimiento comporta la pérdida de la limitación de responsabilidad, pero únicamente respecto de las deudas empresariales o profesionales contraídas con posterioridad al plazo máximo para depositarlas.

Respecto al régimen de responsabilidad limitada de los ERL y la protección de dispensada en la vivienda habitual, resulta interesante hacer eco de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La referida resolución confirma la calificación negativa de una registradora que denegó la práctica de una anotación de embargo ordenada por un Juzgado de lo Social a raíz de una ejecución de título judicial de condena al pago de cantidad, que tenia causa en un procedimiento laboral de despido.

La demandada/ejecutada, estaba inscrita como ERL en el Registro Mercantil, y era titular de la finca que se pretendía embargar, constante la misma como en su vivienda habitual. En el mandato presentado en el Registro no se hacía referencia a ninguno de los casos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/2013, es decir, supuestos en los que la vivienda habitual sigue respondiendo de las deudas contraídas por el ERL. Se trata de los siguientes supuestos:

  • Las deudas no empresariales o profesionales, que no tengan su origen en la actividad del ERL.
  • Las deudas anteriores a la inscripción de la limitación de responsabilidad.
  • Las deudas derivadas de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

En relación con las deudas con la AEAT y la Seguridad Social, hay que tener en consideración que la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/2013 prevé especialidades en atención a la protección dispensada por la norma en la vivienda habitual del emprendedor.

Así pues, encontrándose la vivienda habitual entre los bienes embargados por deudas con la Administración, únicamente será posible la ejecución de la misma cuando no se tenga constancia de otros bienes del ERL que valorados conjuntamente sean suficientes para cubrir la deuda y sean susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.

Igualmente, entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación deberá transcurrir como mínimo un plazo de 2 años. No obstante lo anterior, este plazo ni se interrumpirá ni se suspenderá por las ampliaciones o prórrogas de las anotaciones de embargo.

La norma exige que el emprendedor inscrito haga constar esta calidad en toda la documentación, indicando los datos registrales. Sin embargo, la omisión de su condición de ERL en la documentación empresarial no hace desaparecer la limitación de responsabilidad, ya que no se prevé en ningún punto de la ley.

En conclusión, la viabilidad de la protección de la vivienda habitual y de los bienes de equipo depende esencialmente de la publicidad registral. Por tanto, el emprendedor deberá inscribirse como tal en el Registro Mercantil, para que esta condición sea oponible a terceros y para que no respondan de las deudas fruto de su actividad empresarial la vivienda habitual o los bienes de equipo, deberá dejar constancia en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles.