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Régimen de visitas. Enseres personales del menor

Publicado el 5 de diciembre de 2022

Régimen de visitas. Enseres personales del menor

Es doctrina jurisprudencial constante que es obligación del progenitor que tiene atribuida la guarda, a la hora de cumplir con el régimen de comunicaciones y estancias de los menores con el otro progenitor, que los niños traigan todo lo necesario para que las estancias se desarrollen con toda normalidad. Sin embargo, se trata de una controversia que se produce con frecuencia, y es que uno de los progenitores se niegue a entregar al otro la ropa o utensilios de los niños durante el período en que esté en su compañía en atención al régimen de visitas o estancias establecido.

Si bien también puede ocurrir en los casos en que la guarda sea compartida, es más frecuente en supuestos de guarda individual en los que un progenitor tiene la obligación de pagar una pensión de alimentos.

Además, a veces, aparte de ropa, tampoco se entregan elementos como material escolar y el necesario para estudiar y realizar los deberes, el DNI, la tarjeta sanitaria, el abono de transporte, etc.

En estos casos, no se puede perder de vista que la pensión de alimento tiene como finalidad cubrir los gastos y necesidades de los hijos, entre ellos la ropa, la cual no es propiedad de uno u otro progenitor, sino del menor. Y son los hijos quienes deben llevar con ellos sus objetos y los elementos necesarios para que la estancia con su progenitor se desarrolle en condiciones adecuadas.

En caso contrario, será necesario acudir al Juzgado y presentar una demanda de ejecución de sentencia sobre la base de que el régimen de comunicaciones y estancias implica la obligación por el progenitor custodio de que el hijo lleve la ropa y utensilios adecuados para que la estancia con el otro progenitor es desarrollar con normalidad.

Algunos progenitores de verse perjudicados por una situación como la descrita, toman la decisión unilateral de comprar al menor ropa y objetos para cuando esté en su compañía, descontando los importes gastados de la pensión del mes siguiente.

Esta decisión no está permitida sin autorización judicial o acuerdo entre las partes. En estos casos, habría que comunicar al juzgado el incumplimiento inicial, poniendo de manifiesto que, de continuar, se procederá a la compra de ropa a los menores, descontando los importes de la pensión y, en función de lo que conteste la otra parte y el juzgado, tomar la decisión pertinente.