Publicado el 12 de mayo de 2023
Las reuniones de la junta de propietarios son obligatorias y deben celebrarse al menos una vez al año, o con más frecuencia, para aprobar las cuentas y los presupuestos y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos, cuando el presidente/a lo consideren necesario o cuando lo soliciten los propietarios/as que representen al menos una cuarta parte (25%) de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.
Así lo estipulan los artículos 553-20 del Código civil de Cataluña y el artículo 16 de Ley de Propiedad Horizontal.
Legalmente corresponde al presidente/a de la Comunidad convocar la junta de propietarios. Y en caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, lo podrá hacer la vicepresidencia.
No obstante, en algunos casos puede ocurrir que el/la presidente de la comunidad no convoque una junta y no haya ninguna persona designada para el cargo de vicepresidencia, lo que puede generar cierta incertidumbre y preocupación en la comunidad.
En este caso, ¿se puede convocar una junta de propietarios si el presidente/a no lo hace? La respuesta es sí.
La Ley establece que, en caso de que el presidente/a de la comunidad no convocase la junta, ni siquiera por previa solicitud del resto o de una parte de propietarios, la junta podrá ser promovida y convocada por los propietarios, siempre que se cuente con la voluntad de una cuarta parte de los mismos o bien un propietario/a o grupo de propietarios que representen como mínimo el 25% de las cuotas de participación.
Hay que tener en cuenta que la junta de propietarios se puede reunir sin convocatoria si concurren todos los propietarios y acuerdan por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.
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