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VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. ¿Un plan de urbanismo puede regular las viviendas de uso turístico?

Publicado el 20 de julio de 2021

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. ¿Un plan de urbanismo puede regular las viviendas de uso turístico?

La Sentencia del Tribunal Supremo 2 de junio de 2021 resuelve que un plan de urbanismo es un instrumento legítimo para someter a autorización administrativa previa el ejercicio de una actividad de viviendas de uso turístico, si las condiciones que establece este plan para acondicionar la concesión de la autorización son proporcionadas y están justificadas para garantizar el interés general de facilitar la disponibilidad de inmuebles susceptibles de ser arrendados como residencia de los ciudadanos.

La anterior resolución tiene su origen en la impugnación del plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona por parte de la asociación de apartamentos de uso turístico. La asociación fundamentaba su impugnación en la que el plan atentaba contra la normativa europea y estatal sobre el libre acceso a las actividades de servicio y el ejercicio de éstas.

Antes del Tribunal Supremo, se pronunció al respecto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó algunos puntos interesados ​​por la asociación:

  • La falta de cobertura legal y urbanística: el Ayuntamiento de Barcelona mediante el planeamiento urbanístico municipal trataba de incidir en el ejercicio de competencia autonómica en materia de turismo y en el ejercicio de la actividad de las viviendas de uso turístico.
  • La circunstancia formal de que se haya producido un alta en el catastro como vivienda, no implica que se cumplan las exigencias en sentido propio de uso de vivienda.

Sin embargo, el TSJC rechazó que el plan vulnerara las normas sobre la libertad de acceso a las actividades de servicio que establece la normativa europea, que establece que si el acceso a una actividad de servicio está sujeto a una previa decisión administrativa, los requisitos establecidos no podrán ser discriminatorios, tendrán que estar justificados por una razón de interés general y tendrán que ser adecuados para garantizar la consecución del objetivo que se persigue.

Ateniéndose a estas exigencias normativas, la cuestión que se planteó ante el TS era determinar en qué medida los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden regular las condiciones de acceso y ejercicio de una actividad, e incluso limitar en un ámbito territorial concreto su ejercicio y la incidencia de esta regulación en el ámbito de la libre prestación de servicios.